# Artículo 86, Ley de Vivienda

- Ley: Ley de Vivienda
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA › CAPÍTULO I. De los Instrumentos y Programas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-86/
- Cómo citar: Artículo 86, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-86/

## Texto

La Comisión fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades federales, así como con las entidades federativas y municipios, el desarrollo de programas de suelo y vivienda dirigidos a:

I. Autoproductores y autoconstructores, individuales o colectivos, para sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, y

II. Otros productores y agentes técnicos especializados que operen sin fines de lucro tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada.

## Artículos relacionados

- Artículo 88, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-88/
- Artículo 77, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-77/
- Artículo 76, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-76/
- Artículo 89, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-89/
- Artículo 46, Ley de Vivienda — https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-46/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
