# Artículo 95, Ley de Vivienda

- Ley: Ley de Vivienda
- Ubicación: TÍTULO OCTAVO. DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS RESPONSABILIDADES › CAPÍTULO I. De la Denuncia Popular
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-95/
- Cómo citar: Artículo 95, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-95/

## Texto

Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 14-05-2019

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