# Artículo 18-H Quáter, Ley del Impuesto al Valor Agregado

- Ley: Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Ubicación: CAPÍTULO III BIS. De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México › Sección I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 12 de noviembre de 2021
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIVA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-18-h-quater/
- Cómo citar: Artículo 18-H Quáter, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-18-h-quater/

## Texto

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 18-H BIS y 18-H TER de esta Ley, el bloqueo temporal deberá ser ordenado a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, mediante resolución debidamente fundada y motivada, emitida por funcionario público con cargo de administrador general de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Con independencia de lo anterior, dicho órgano desconcentrado podrá solicitar el auxilio de cualquier autoridad competente para llevar a cabo el bloqueo temporal a que se refiere el presente artículo.

El concesionario de la red pública de telecomunicaciones en México de que se trate, contará con un plazo de cinco días a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución en la que se ordene el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, para realizar el bloqueo temporal correspondiente.

El concesionario de la red pública de telecomunicaciones en México de que se trate, deberá informar del cumplimiento de dicho bloqueo temporal a la autoridad fiscal a más tardar al quinto día siguiente a aquél en que lo haya realizado.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-12-2020

## Citado por

- Artículo 18-H Quintus, Ley del Impuesto al Valor Agregado — https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-18-h-quintus/

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