# Artículo 22, Ley del Impuesto al Valor Agregado

- Ley: Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Ubicación: CAPITULO IV. Del uso o goce temporal de bienes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 12 de noviembre de 2021
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIVA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-22/
- Cómo citar: Artículo 22, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-22/

## Texto

Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002

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