# Artículo 25, Ley del Impuesto al Valor Agregado

- Ley: Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Ubicación: CAPITULO V. De la importación de bienes y servicios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 12 de noviembre de 2021
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIVA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-25/
- Cómo citar: Artículo 25, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-25/

## Texto

No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.

No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.

III.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley.

IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

VI.- Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.

VII.- Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.

VIII.- La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo 28-A de esta Ley.

> Nota de la fuente: Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 11-12-2013; Fracción reformada DOF 28-12-1989, 26-12-1990; Fracción reformada DOF 30-12-1983; Fracción reformada DOF 30-12-1980, 31-12-1987, 21-11-1991, 29-12-1993, 27-03-1995; Fracción adicionada DOF 30-12-1980; Fracción adicionada DOF 31-12-1987; Fracción adicionada DOF 28-12-1989; Fracción adicionada DOF 28-12-1994; Fracción adicionada DOF 29-12-1997; Fracción adicionada DOF 11-12-2013

## Artículos relacionados

- Artículo 13, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios — https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-13/
- Artículo 12, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios — https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-12/
- Artículo 29, Ley del Impuesto al Valor Agregado — https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-29/
- Artículo 28, Ley del Impuesto al Valor Agregado — https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-28/
- Artículo 30, Ley del Impuesto al Valor Agregado — https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-30/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
