# Artículo 5-D, Ley del Impuesto al Valor Agregado

- Ley: Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Ubicación: CAPITULO I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 12 de noviembre de 2021
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIVA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-5-d/
- Cómo citar: Artículo 5-D, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-5-d/

## Texto

El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-F y 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 11-12-2013, 12-11-2021; Artículo adicionado DOF 07-06-2005

## Artículos relacionados

- Artículo 5, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios — https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-5/
- Artículo 211, Ley del Impuesto sobre la Renta — https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-211/
- Artículo 106, Ley del Impuesto sobre la Renta — https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-106/
- Artículo 14, Ley del Impuesto sobre la Renta — https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-14/
- Artículo 234, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-234/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
