# Artículo 22, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

- Ley: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- Ubicación: TITULO I › CAPITULO VI. De las Facultades de las Autoridades
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 7 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIEPS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-22/
- Cómo citar: Artículo 22, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-22/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-22, que es la fecha de «Cuotas actualizadas por Acuerdo DOF 22-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Artículo 2: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
- Nota de verificación: Artículo 2-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

## Texto

Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

> Nota de la fuente: Fe de erratas al artículo DOF 17-04-1981. Reformado DOF 31-12-1981, 31-12-1982, 31-12-1999, 31-12-2000, 01-01-2002

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