# Artículo 25, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

- Ley: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- Ubicación: TITULO I › CAPITULO VI. De las Facultades de las Autoridades
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 7 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIEPS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-25/
- Cómo citar: Artículo 25, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-25/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-22, que es la fecha de «Cuotas actualizadas por Acuerdo DOF 22-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
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- Nota de verificación: Artículo 2-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

## Texto

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:

I.- (Se deroga).

II.- 12.3%, en cerveza.

III.- 5%, en las bebidas alcohólicas que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando dichas barricas se encuentren en lugares descubiertos y 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas; y 1% por su envasamiento.

IV.- (Se deroga).

Para determinar el valor en que se enajenaron los bienes, se considerará que éstos se enajenaron al precio más alto en que el contribuyente venda dichos productos.

Los porcientos a que se refieren las fracciones anteriores, únicamente son aplicables a los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere este artículo, según sea el caso.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 28-12-1994; Fracción derogada DOF 26-12-1990; Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-1999, 01-01-2002; Fracción derogada DOF 28-12-1989. Adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 31-12-1998; Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 28-12-1989, 30-12-1996

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