# Artículo 26, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

- Ley: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- Ubicación: TITULO I › CAPITULO VI. De las Facultades de las Autoridades
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 7 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIEPS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-26/
- Cómo citar: Artículo 26, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-26/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-22, que es la fecha de «Cuotas actualizadas por Acuerdo DOF 22-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Artículo 2: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
- Nota de verificación: Artículo 2-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

## Texto

Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de los mismos, así como cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 31-12-1982, 30-12-1983, 28-12-1989, 20-12-1991, 01-01-2002, 28-06-2006; Nota: Por Decreto DOF 01-01-2002, se derogó el Título II con los Capítulos I al VII y los artículos 26-A al 26-P que lo integraban y, mediante el mismo Decreto, se reformó la denominación del entonces Título III para quedar como actual Capítulo VII “De las Participaciones a las Entidades Federativas”. En consecuencia, se suprimieron las referencias al derogado Título II “De las Bebidas Alcohólicas” y a sus Capítulos I “Disposiciones Generales”, II “De la Producción o Envasamiento”, III “De la Importación”, IV “De la Exportación”, V “De las Obligaciones de los Contribuyentes”, VI “De las Facultades de las Autoridades” y VII “De las Definiciones” (Título II con sus Capítulos I al VII antes adicionado por DOF 31-12-1999).

## Citado por

- Artículo 69, Código Fiscal de la Federación — https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-69/

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- Artículo 47, Código Fiscal de la Federación — https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-47/
- Artículo 66, Código Fiscal de la Federación — https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-66/
- Artículo 42-A, Código Fiscal de la Federación — https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-42-a/

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