# Artículo 113-F, Ley del Impuesto sobre la Renta

- Ley: Ley del Impuesto sobre la Renta
- Ubicación: TÍTULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS › CAPÍTULO II. DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES › SECCIÓN IV. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISR.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-113-f/
- Cómo citar: Artículo 113-F, Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-113-f/
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## Texto

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

TABLA ANUAL

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado

(pesos anuales) | Tasa aplicable

Hasta 300,000.00 | 1.00%

Hasta 600,000.00 | 1.10%

Hasta 1,000,000.00 | 1.50%

Hasta 2,500,000.00 | 2.00%

Hasta 3,500,000.00 | 2.50%

Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento.

Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 12-11-2021

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