# Artículo 139, Ley del Impuesto sobre la Renta

- Ley: Ley del Impuesto sobre la Renta
- Ubicación: TÍTULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS › CAPÍTULO VII. DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISR.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-139/
- Cómo citar: Artículo 139, Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-139/
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## Texto

Quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado.

II. Proporcionar, constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.

III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.

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