# Artículo 33, Ley del Impuesto sobre la Renta

- Ley: Ley del Impuesto sobre la Renta
- Ubicación: TÍTULO II. DE LAS PERSONAS MORALES › CAPÍTULO II. DE LAS DEDUCCIONES › SECCIÓN II. DE LAS INVERSIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISR.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-33/
- Cómo citar: Artículo 33, Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-33/
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «DISPOSICIONES GENERALES».
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «DISPOSICIONES GENERALES».
- Nota de verificación: Artículo 5: la fuente contiene 3 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
- Nota de verificación: Artículo 77: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
- Nota de verificación: Artículo 96: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
- Nota de verificación: Artículo 113-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
- Nota de verificación: Artículo 113-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
- Nota de verificación: Artículo 152: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
- Nota de verificación: Artículo 215: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

## Texto

Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I. 5% para cargos diferidos.

II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
