# Artículo 51, Ley del Impuesto sobre la Renta

- Ley: Ley del Impuesto sobre la Renta
- Ubicación: TÍTULO II. DE LAS PERSONAS MORALES › CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS Y UNIONES DE CRÉDITO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISR.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-51/
- Cómo citar: Artículo 51, Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-51/
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## Texto

Las instituciones de seguros, para los efectos del artículo 44 de esta Ley, considerarán, adicionalmente, como créditos para los efectos del citado artículo, los terrenos y las acciones que representen inversiones autorizadas para garantizar las reservas deducibles conforme al artículo anterior, creadas por dichas instituciones. Para estos efectos, se considerarán los saldos de las cuentas de terrenos y de acciones al último día de cada mes, sin actualización alguna. Cuando se enajenen dichos bienes, el monto original de la inversión o el costo comprobado de adquisición de los mismos, según corresponda, no se actualizará.

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