# Artículo 10, Ley del Infonavit

- Ley: Ley del Infonavit
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 21 de febrero de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNVT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-10/
- Cómo citar: Artículo 10, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-10/

## Texto

La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I.- Conocer las proyecciones financieras del Instituto a cinco años y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el plan financiero, el presupuesto de ingresos y egresos, así como los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año;

II.- Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución;

III.- Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

IV.- Aprobar las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo y ordenar a la persona titular de la Dirección General su expedición;

V.- (Se deroga).

VI.- (Se deroga).

VII.- (Se deroga).

VIII.- Aprobar las políticas generales en materia de crédito, arrendamiento social, administración inmobiliaria y enajenación de vivienda, incorporando la perspectiva de género;

IX.- Aprobar el Código de Ética del Instituto y ordenar al Director General su expedición;

X.- Aprobar la normatividad interna del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública conforme a la legislación general y federal aplicable, así como ordenar al Director General su expedición;

XI.- Designar a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades;

XII.- Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;

XIII.- Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comité de Auditoría, y

XIV.- Las demás a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 01-06-2005; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025; Fracción reformada DOF 01-06-2005; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025; Fracción derogada DOF 24-02-1992; Fracción derogada DOF 24-02-1992; Fracción derogada DOF 24-02-1992; Fracción reformada DOF 01-06-2005, 21-02-2025; Fracción adicionada DOF 01-06-2005; Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 24-01-2017; Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 24-01-2017; Fracción adicionada DOF 01-06-2005; Fracción adicionada DOF 01-06-2005; Fracción adicionada DOF 01-06-2005

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