# Artículo 5, Ley del Infonavit

- Ley: Ley del Infonavit
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 21 de febrero de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNVT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-5/
- Cómo citar: Artículo 5, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-5/

## Texto

El patrimonio del Instituto se integra:

I.- (Se deroga)

II.- Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, tanto a particulares como entes públicos de los tres órdenes de gobierno, los cuales se determinarán en los términos de las políticas que emita el Consejo de Administración;

III.- Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;

IV.- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y

V.- Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores.

Las aportaciones de personas empleadoras a las subcuentas de vivienda son patrimonio de las personas trabajadoras y en su conjunto conformarán el Fondo Nacional de la Vivienda.

> Nota de la fuente: Fracción derogada DOF 21-02-2025; Fracción reformada DOF 21-02-2025; Fracción reformada DOF 21-02-2025; Párrafo reformado DOF 21-02-2025; Artículo reformado DOF 06-01-1997

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