# Artículo 51 Bis 1, Ley del Infonavit

- Ley: Ley del Infonavit
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 21 de febrero de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNVT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-51-bis-1/
- Cómo citar: Artículo 51 Bis 1, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-51-bis-1/

## Texto

Las convocatorias, que podrán referirse a uno o más conjuntos habitacionales, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación en el país y simultáneamente, cuando menos en uno de la entidad federativa donde se ejecutarán las obras y contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes:

I.- La descripción general de la obra que se desee ejecutar;

II.- La tasa de interés mínima a pagar por el financiamiento de que se trate;

III.- Las condiciones que deberán cumplir los interesados, particularmente en cuanto al tiempo de terminación de la obra;

IV.- El plazo para la inscripción de interesados, que no podrá ser menor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria;

V.- El plazo en que el Instituto autorizará a las personas inscritas a participar en la subasta, y

VI.- El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de la apertura de los sobres que contengan las posturas.

En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 09-04-2012; Artículo adicionado DOF 24-02-1992

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