# Artículo 51 Bis, Ley del Infonavit

- Ley: Ley del Infonavit
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 21 de febrero de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIFNVT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-51-bis/
- Cómo citar: Artículo 51 Bis, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-51-bis/

## Texto

Los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, se adjudicarán a las personas que estén inscritas en el registro de constructores que al efecto lleve el Instituto, a través de subastas públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá exceder de un vigésimo del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 06-01-1997; Artículo adicionado DOF 24-02-1992

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