# Artículo 158, Ley del ISSSTE

- Ley: Ley del ISSSTE
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capítulo IX. Del Sistema Integral de Crédito › Sección I. Préstamos Personales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISSSTE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-158/
- Cómo citar: Artículo 158, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-158/

## Texto

El Fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos. Los recursos del Fondo únicamente se destinarán al otorgamiento de esta prestación.

Los ingresos que generen los intereses de los préstamos otorgados y sus disponibilidades financieras no afectarán el techo presupuestal del Instituto y se integrarán al propio Fondo de préstamos personales.

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