# Artículo 178, Ley del ISSSTE

- Ley: Ley del ISSSTE
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › Capítulo IX. Del Sistema Integral de Crédito › Sección II. Del Crédito para Vivienda
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISSSTE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-178/
- Cómo citar: Artículo 178, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-178/

## Texto

La persona trabajadora tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda, así como si el importe se define en UMA o en pesos en el contrato respectivo, conforme al esquema aprobado por la Junta Directiva.

En el caso de que la persona trabajadora o pensionada aplique su crédito para la adquisición de suelo destinado para la construcción de su vivienda, estará sujeto a las condiciones que determine la Comisión Ejecutiva, en apego a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 16-12-2020, 08-05-2023

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