# Artículo 195, Ley del ISSSTE

- Ley: Ley del ISSSTE
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › CAPÍTULO X. De los Servicios Sociales y Culturales › Sección I. Servicios Sociales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISSSTE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-195/
- Cómo citar: Artículo 195, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-195/

## Texto

El Instituto atenderá de acuerdo con esta Ley, a las necesidades básicas del Trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo.

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