# Artículo 68, Ley del ISSSTE

- Ley: Ley del ISSSTE
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO › CAPÍTULO V. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO › Sección I. Generalidades
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISSSTE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-68/
- Cómo citar: Artículo 68, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-68/

## Texto

Cuando fallezca un Pensionado por incapacidad permanente, total o parcial, se aplicarán las siguientes reglas:

I. Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad, a los sujetos señalados en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que la misma establece, se les otorgará en conjunto una Pensión equivalente al cien por ciento de la que venía disfrutando el Pensionado a cuyo efecto, el Instituto entregará el Monto Constitutivo a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente, y

II. Si la muerte es originada por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los familiares señalados por esta Ley y en su orden, el importe de seis meses de la Pensión asignada al Pensionado con cargo a la Renta que hubiere sido contratada por el Instituto para el Pensionado, sin perjuicio del derecho de disfrutar la Pensión que en su caso les otorgue esta Ley.

Por lo que se refiere a los recursos de la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, sus Familiares Derechohabientes podrán optar por:

a) Retirarlos en una sola exhibición, o

b) Contratar Rentas por una cuantía mayor.

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