# Artículo 105, Ley del Seguro Social

- Ley: Ley del Seguro Social
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO › CAPITULO IV. DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD › SECCION CUARTA. DEL REGIMEN FINANCIERO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-105/
- Cómo citar: Artículo 105, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-105/
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## Texto

Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.

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