# Artículo 220, Ley del Seguro Social

- Ley: Ley del Seguro Social
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO › CAPITULO VIII. DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-220/
- Cómo citar: Artículo 220, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-220/
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## Texto

La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

I. Declaración expresa firmada por el asegurado;

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y

III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 20-12-2001; Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

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