# Artículo 275, Ley del Seguro Social

- Ley: Ley del Seguro Social
- Ubicación: TITULO CUARTO. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL › CAPÍTULO VI. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-275/
- Cómo citar: Artículo 275, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-275/
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## Texto

El anteproyecto de presupuesto al que se refiere el artículo anterior deberá contener un reporte de la Dirección General que incluya, al menos, la siguiente información:

I. El análisis del impacto que el presupuesto que se proponga tendrá para el Instituto en un horizonte de mediano plazo;

II. El presupuesto asignado por programas, señalando prioridades, objetivos, metas y unidades responsables de su ejercicio, así como su valuación estimada por programa, y los mecanismos e indicadores de evaluación para cada programa;

III. El señalamiento expreso de los programas que por su naturaleza y características, deban abarcar más de un período presupuestario anual, sujetos para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes;

IV. Ingresos totales y en flujo de efectivo, expresados como devengados, por:

a. Cuotas de trabajadores y patrones;

b. Cuotas, contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal, y

c. Ingresos financieros de las reservas, y cualesquiera otros.

V. Gastos totales y por capítulo de gasto, expresados como devengados y en flujo de efectivo;

VI. Excedentes de operación;

VII. Excedentes de flujo de efectivo, antes y después de la creación, incremento o decremento del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual señalado en el artículo 286 K;

VIII. Montos en que se proponga incrementar, decrementar o, en su caso, reconstituir las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de esta Ley, para cada seguro y el Fondo para Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual, así como el respaldo de inversiones financieras que se dará al mismo;

IX. Ingresos y gastos totales por seguro expresados como devengados;

X. Plazas de personal totales a ocupar, incluyendo permanentes y temporales, así como la contratación de servicios profesionales por honorarios;

XI. Pasivos laborales totales, detallando obligaciones legales y contractuales, y el efecto que sobre dichos pasivos tendría la creación de nuevas plazas de personal en el ejercicio y en un plazo de veintiocho años;

XII. Programa de Inversiones Físicas, indicando las principales obras y equipamiento. El Programa deberá especificarse por seguro y deberá incluir el análisis de los pasivos y gastos operativos de todo tipo generados por la inversión;

XIII. Presupuesto de las áreas de administración central del Instituto, y

XIV. Las demás que considere convenientes el Consejo Técnico.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 20-12-2001

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