# Artículo 277, Ley del Seguro Social

- Ley: Ley del Seguro Social
- Ubicación: TITULO CUARTO. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL › CAPÍTULO VI. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-277/
- Cómo citar: Artículo 277, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-277/
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## Texto

El Instituto deberá ejercer su presupuesto evaluando los ingresos recibidos y el gasto incurrido en períodos trimestrales, a efecto de constatar su desarrollo conforme a lo presupuestado.

Cuando en cualquiera de los trimestres del año, los ingresos obtenidos sean superiores a los previstos, o los gastos resulten inferiores a lo planeado y se tenga una expectativa razonablemente fundada, a juicio del Consejo Técnico, de que el excedente que se genere en ese período tendrá un efecto positivo neto al cierre del ejercicio anual, y se hubiese cumplido con la meta trimestral de incremento o reconstitución de las reservas y fondos en los términos del artículo 276 de esta Ley, el Instituto podrá disponer de ellos para aplicarlos en el trimestre siguiente al fortalecimiento de su Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, y con el acuerdo expreso del Consejo Técnico, a sus programas prioritarios.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 20-12-2001

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