# Artículo 286 M, Ley del Seguro Social

- Ley: Ley del Seguro Social
- Ubicación: TITULO CUARTO. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL › CAPÍTULO IX. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-286-m/
- Cómo citar: Artículo 286 M, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-286-m/
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## Texto

El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.

Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.

Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables.

Cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.

Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente Ley.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 20-12-2001. Reformado DOF 07-06-2024

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