# Artículo 46, Ley del Seguro Social

- Ley: Ley del Seguro Social
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO › CAPITULO III. DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO › SECCION PRIMERA. GENERALIDADES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSS.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-46/
- Cómo citar: Artículo 46, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-46/
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## Texto

No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;

IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y

V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

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