# Artículo 11, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

- Ley: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación › CAPITULO I. Disposiciones preliminares
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de mayo de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11/
- Cómo citar: Artículo 11, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, son las siguientes:

a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b).- Pistolas calibre 5.7 x 28 mm; .357" en todas sus variantes; 9 mm. Parabellum, Luger y similares; .38" Super y las de calibres superiores;

c).- Fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 5.45 mm, 5.7 x 28 mm, 5.56 mm, 7 mm, 7.62 mm, .30" y .50" (12.7 mm), similares y superiores en todos sus modelos;

d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema automático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres;

e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f).- Cargadores, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta;

g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50" (12.7 mm) y superiores; así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento;

i).- Bayonetas;

j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k).- Aeronaves de guerra y su armamento.

k Bis).- Aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.

l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

m).- Silenciadores, y

n).- Todos aquellos desarrollos tecnológicos en materia de armas y municiones, cuyas características balísticas igualen o excedan los descritos en los incisos anteriores, en cuanto a poder de penetración, alcance y volumen de fuego, así como aquellos accesorios, ingenios y vehículos blindados acondicionados para el empleo de armamento.

La Secretaría puede autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas servidoras públicas extranjeras en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 29-05-2025; Inciso reformado DOF 29-05-2025; Inciso reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025; Inciso reformado DOF 29-05-2025; Inciso reformado DOF 29-05-2025; Inciso reformado DOF 29-05-2025; Inciso reformado DOF 29-05-2025; Inciso adicionado DOF 07-06-2024; Inciso adicionado DOF 29-05-2025; Inciso adicionado DOF 29-05-2025; Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 22-05-2015, 06-12-2022, 29-05-2025; Reforma DOF 29-05-2025: Suprimió del artículo el entonces párrafo segundo para quedar integrado en el actual último párrafo

## Citado por

- Artículo 9, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-9/
- Artículo 11 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-11-bis/
- Artículo 81 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-81-bis/
- Artículo 83, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83/
- Artículo 83 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-bis/
- Artículo 83 Ter, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-ter/
- Artículo 83 Quáter, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-quater/
- Artículo 83 Septies, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-83-septies/
- Artículo 86, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-86/
- Artículo 86 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-86-bis/
- Artículo 87 Quáter, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-quater/
- Artículo 87 Quinquies, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87-quinquies/

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