# Artículo 16, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

- Ley: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación › CAPITULO II. Posesión de armas en el domicilio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de mayo de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-16/
- Cómo citar: Artículo 16, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-16/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 29-05-2025

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