# Artículo 24, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

- Ley: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación › CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de mayo de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-24/
- Cómo citar: Artículo 24, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-24/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Los militares con jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales o sus equivalentes en la Fuerza Armada Permanente pueden poseer y portar armas, cargadores, accesorios y municiones sin licencia, con la sola acreditación de su personalidad militar vigente.

Pueden portar armas, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento, las personas integrantes de:

I.- Las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales y de las alcaldías;

II.- Los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad;

III.- Las empresas de seguridad privada, y

IV.- Los ciudadanos que cubran los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Se prohíbe a los militares portar armas de su propiedad para prestar sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares, sin la autorización de la Secretaría o de la Secretaría de Marina, según corresponda.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025; Párrafo adicionado DOF 21-12-1995. Reformado DOF 06-12-2022, 29-05-2025; Párrafo adicionado DOF 29-05-2025

## Citado por

- Artículo 20 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-20-bis/
- Artículo 25, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-25/
- Artículo 82 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-82-bis/

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- Artículo 21, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-21/
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