# Artículo 25, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

- Ley: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación › CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de mayo de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-25/
- Cómo citar: Artículo 25, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-25/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Las licencias para la portación de armas son de dos tipos:

I.- Particulares:

a).- Individuales, para personas físicas, las cuales deben revalidarse cada año.

b).- Colectivas, para personas morales, las cuales deben revalidarse cada dos años, y

II.- Oficiales Colectivas, para las instituciones a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, las cuales deben revalidarse cada dos años.

Ambos tipos de licencias son intransferibles.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 29-05-2025

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