# Artículo 34 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

- Ley: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. Posesión y Portación › CAPITULO III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de mayo de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-34-bis/
- Cómo citar: Artículo 34 Bis, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-34-bis/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

El armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva solo pueden emplearse en funciones de carácter oficial y de seguridad pública. Queda prohibido su uso en actividades de carácter privado tales como seguridad a particulares, seguridad a los bienes y seguridad en el traslado de bienes o valores.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 29-05-2025

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