# Artículo 41, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

- Ley: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Ubicación: TITULO TERCERO. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. › CAPITULO I. Disposiciones preliminares
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de mayo de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-41/
- Cómo citar: Artículo 41, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-41/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Las disposiciones de este Título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:

I.- ARMAS

a).- Todas las armas permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley;

b).- Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules;

c).- Cañones industriales; y

d).- Las partes constitutivas de las armas anteriores.

II.- MUNICIONES

a).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior;

b).- Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.

III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOS

a).- Pólvoras en todas sus composiciones;

b).- Acido pícrico;

c).- Dinitrotolueno;

d).- Nitroalmidones;

e).- Nitroglicerina;

f).- Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo;

g).- Nitroguanidina;

h).- Tetril;

i).- Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada;

j).- Trinitrotolueno;

k).- Fulminato de mercurio;

l).- Nitruros de plomo, plata y cobre;

m).- Dinamitas y amatoles;

n).- Estifanato de plomo;

o).- Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);

p).- Ciclonita (R.D.X.).

q).- En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.

IV.- ARTIFICIOS

a).- Iniciadores;

b).- Detonadores;

c).- Mechas de seguridad;

d).- Cordones detonantes;

e).- Pirotécnicos.

f).- Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.

V.- SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS

a).- Cloratos;

b).- Percloratos;

c).- Sodio metálico;

d).- Magnesio en polvo;

e).- Fósforo.

f).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 29-05-2025; Inciso reformado DOF 29-05-2025; Inciso reformado DOF 29-05-2025; Inciso adicionado DOF 08-02-1985; Inciso adicionado DOF 08-02-1985; Inciso adicionado DOF 08-02-1985

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