# Artículo 87, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

- Ley: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Ubicación: TITULO CUARTO. Sanciones › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 29 de mayo de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFAFE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87/
- Cómo citar: Artículo 87, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-87/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Se impondrá una pena de un mes a dos años de prisión y multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que:

I.- Realice actividades reguladas por esta Ley al amparo de un permiso general, sin cumplir con las condiciones de seguridad a las que estén obligados de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable;

II.- Remita armas, objetos y materiales que regula esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas que no cuenten con los permisos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y

IV.- Enajene explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría, tratándose de artificios pirotécnicos se sujetarán a la cantidad establecida por el Reglamento de esta Ley.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025; Fracción reformada DOF 29-05-2025; Fracción reformada DOF 29-05-2025; Fracción reformada DOF 29-05-2025

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