# Artículo 187, Ley Federal de Derechos

- Ley: Ley Federal de Derechos
- Ubicación: TITULO PRIMERO. De los Derechos por la Prestación de Servicios › CAPITULO XI. De la Secretaría de la Reforma Agraria › Sección Primera. Registro Agrario Nacional
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 7 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-187/
- Cómo citar: Artículo 187, Ley Federal de Derechos. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-187/
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- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «ΔV= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses.…»
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo Ev (volum…»
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Qt = ΣQi hasta Qn, en litros por segundo.…»
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-28, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
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## Texto

Por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional, relativos a la expedición de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, así como los derechos constituidos respecto de la misma, los relacionados con terrenos de colonias agrícolas y ganaderas, los que se refieran a la constitución de sociedades rurales y sobre propiedades agrícolas, ganaderas o forestales de las sociedades mercantiles y civiles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. (Se deroga).

B.- Por la expedición de los siguientes certificados y títulos de propiedad:

I. Certificados y títulos de propiedad por actos jurídicos que no provengan del Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar $195.46

II.- Títulos de dominio pleno de colonias, siempre y cuando no provengan del Programa de Regularización de Colonias $195.29

III.- Títulos de propiedad de origen parcelario $372.15

C. Por la reposición de certificados parcelarios o de derechos sobre tierras de uso común; así como de certificados de derechos agrarios, por cada uno $195.29

D.- Por la expedición de otros documentos:

I.- Constancias $195.29

No se pagará el derecho establecido en esta fracción por la expedición de constancias que sean solicitadas por la Federación, estados y municipios y por las organizaciones campesinas, en este último caso, cuando acrediten que actúan en representación legal de los núcleos de población o de sus integrantes.

II.- Oficios informativos sobre ubicación de predios $255.71

III.- Listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes $376.04

IV. Listados prediales referenciados a carta catastral, por cada hoja tamaño carta u oficio $97.42

E. (Se deroga).

F.- Por otros servicios:

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

III. Por las anotaciones preventivas, su rectificación o cancelación, así como por la cancelación o rectificación de las inscripciones $97.42

IV. Por la expedición de copias certificadas de cada plano tamaño carta u oficio $27.26

No se pagarán los derechos establecidos en este artículo cuando se trate del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes emitidas por los tribunales competentes, así como por las anotaciones preventivas ordenadas por autoridad competente.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 12-12-2011; Apartado reformado DOF 31-12-1998, 31-12-1999, 30-12-2002, 24-12-2007, 13-11-2008. Derogado DOF 12-12-2011; Fracción reformada DOF 31-12-1998, 24-12-2007; Fracción adicionada DOF 31-12-1999; Apartado reformado DOF 13-11-2008, 12-12-2011; Reforma DOF 12-12-2011: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 13-11-2008); Fracción reformada DOF 31-12-1998; Fracción adicionada DOF 31-12-1998; Fracción adicionada DOF 12-12-2011; Apartado reformado DOF 31-12-1998, 24-12-2007. Derogado DOF 12-12-2011; Fracción derogada DOF 12-12-2011; Fracción derogada DOF 12-12-2011; Fracción reformada DOF 12-12-2011; Párrafo reformado DOF 24-12-2007; Reforma DOF 12-12-2011: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo; Fracción adicionada DOF 31-12-1998; Párrafo adicionado DOF 12-12-2011; Artículo reformado DOF 20-12-1991, 28-12-1994, 30-12-1996, 29-12-1997

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