# Artículo 263, Ley Federal de Derechos

- Ley: Ley Federal de Derechos
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público › CAPITULO XIII. Minería
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 7 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-263/
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## Texto

Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:

Concesiones y asignaciones mineras | Cuota por hectárea

I. | Durante el primer y segundo año de vigencia. | $10.52

II. | Durante el tercero y cuarto año de vigencia. | $15.76

III. | Durante el quinto y sexto año de vigencia. | $32.55

IV. | Durante el séptimo y octavo año de vigencia. | $65.47

V. | Durante el noveno y décimo año de vigencia. | $130.94

VI. | A partir del décimo primer año de vigencia. | $230.41

La determinación del pago del derecho cuando la concesión o asignación cubra periodos inferiores a un semestre, se hará considerando la parte proporcional que le corresponda con base en las mismas.

Para los efectos del cálculo del derecho a que se refiere este artículo, se entenderá que la vigencia de las concesiones y asignaciones mineras coincide con el año calendario. Para el caso de las nuevas concesiones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. Tratándose de nuevas asignaciones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

En el caso de sustitución de concesiones o asignaciones por las causas previstas en la Ley Minera, la vigencia para efectos del pago del derecho sobre minería se computará para las concesiones a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería de la concesión original que se sustituye y para las asignaciones, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los titulares de concesiones mineras que al amparo de dichas concesiones exploten sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas por aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, de modo natural o artificial, estarán a lo dispuesto en el Capítulo V denominado "Salinas", de este Título.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 24-12-2007; Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 03-12-1993, 29-12-1997, 21-12-2005

## Citado por

- Artículo 264, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-264/
- Artículo 265, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-265/
- Artículo 269, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-269/
- Artículo 275, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-275/

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- Artículo 64, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-64/
- Artículo 270, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-270/

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