# Artículo 268, Ley Federal de Derechos

- Ley: Ley Federal de Derechos
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público › CAPITULO XIII. Minería
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 7 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-268/
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## Texto

Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, así como los adquirentes de derechos relativos a esas concesiones que obtengan ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 8.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir a dichos ingresos, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderán a los ingresos acumulables que obtenga el concesionario o asignatario minero, así como el adquirente de derechos relativos a una concesión minera, determinados conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI del artículo 18 de dicha ley, o las que las sustituyan.

Para la determinación de la base del derecho a que se refiere este artículo, los titulares de concesiones o asignaciones mineras, así como los adquirentes de derechos relativos a esas concesiones, podrán disminuir las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las siguientes:

a). Las establecidas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 25 de dicha ley, salvo las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera o las que las sustituyan.

Para efectos del párrafo anterior, no serán deducibles los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otros, los títulos de concesiones o asignaciones mineras, así como los derechos adquiridos para la exploración y explotación de minerales o sustancias conforme a la Ley Minera.

b). Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad.

El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando la totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea titular.

El pago del derecho señalado en este artículo se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley.

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 08-12-2020, 19-12-2024; Párrafo reformado DOF 08-12-2020; Párrafo reformado DOF 08-12-2020; Inciso reformado DOF 08-12-2020; Párrafo adicionado DOF 08-12-2020; Reforma DOF 11-08-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto; Reforma DOF 08-12-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto; Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 11-12-2013

## Citado por

- Artículo 271, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-271/
- Artículo 275, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-275/

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- Artículo 264, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-264/
- Artículo 263, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-263/
- Artículo 65, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-65/

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