# Artículo 29-A, Ley Federal de Derechos

- Ley: Ley Federal de Derechos
- Ubicación: TITULO PRIMERO. De los Derechos por la Prestación de Servicios › CAPITULO III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público › Sección Primera. Inspección y Vigilancia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 7 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-a/
- Cómo citar: Artículo 29-A, Ley Federal de Derechos. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-a/
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- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo Ev (volum…»
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Qt = ΣQi hasta Qn, en litros por segundo.…»
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-28, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
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## Texto

Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

I. Solicitud de inscripción o actualización de la misma y/o autorización de oferta pública: $32,528.14

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando en términos del primer párrafo del artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite la inscripción genérica de instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores así como cuando en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de dicha ley, se solicite la inscripción simplificada de valores en dicho Registro.

II. Solicitud de autorización de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general: $32,528.14

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando la solicitud se presente conjuntamente con la autorización señalada en la fracción I de este artículo.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 27-12-2006; Párrafo reformado DOF 07-11-2025; Fracción reformada DOF 27-12-2006; Párrafo reformado DOF 27-12-2006; Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000, 31-12-2003, 01-12-2004

## Citado por

- Artículo 29-J, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-j/
- Artículo 29-K, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-k/

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- Artículo 29, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29/
- Artículo 621, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-621/
- Artículo 30-E, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-30-e/
- Artículo 1414 Bis 19, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1414-bis-19/

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