# Artículo 29-B, Ley Federal de Derechos

- Ley: Ley Federal de Derechos
- Ubicación: TITULO PRIMERO. De los Derechos por la Prestación de Servicios › CAPITULO III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público › Sección Primera. Inspección y Vigilancia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 7 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-b/
- Cómo citar: Artículo 29-B, Ley Federal de Derechos. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-b/
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## Texto

Por la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, se pagará el derecho que corresponda conforme a lo siguiente:

I. Inscripción inicial o ampliación de la misma:

a). Tratándose de acciones:

1. Emitidas por Sociedades Anónimas Bursátiles:

0.7 al millar del capital contable de la emisora sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $5,177,036.24

2. Emitidas por Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil:

0.35 al millar del capital contable de la emisora sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $2,588,518.12

3. Emitidas por sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple y demás entidades financieras autorizadas:

0.7 al millar del capital contable de la emisora sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $5,177,036.24

b). Tratándose de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación sobre bienes o derechos muebles o inmuebles y otros valores:

1. Con vigencia mayor a un año:

0.7 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $5,177,036.24

2. Con vigencia igual o menor a un año, distintos a los señalados en el numeral 3 de este inciso:

0.5 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar en el primer año contado a partir de la obtención de la autorización por programa excedan de: $1,449,570.15

3. En el caso de títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito representativos de un pasivo a su cargo, por tipo de valor, con vigencia igual o menor a un año:

0.27 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $1,449,570.15

c). Tratándose de acciones de sociedades de inversión:

1.6 al millar respecto del monto total del capital social mínimo fijo.

d). Tratándose de títulos opcionales emitidos por sociedades anónimas incluyendo casas de bolsa, instituciones de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo:

0.5 al millar respecto al monto total de las primas de emisión sin que los derechos a pagar excedan de: .... $5,177,036.24

e). Tratándose de valores con plazo mayor a un año emitidos por entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y/o valores fiduciarios en los que dichas entidades actúen exclusivamente en su carácter de fideicomitentes o fideicomisarios:

0.7 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: .... $5,177,036.24

f). Tratándose de valores emitidos por las entidades federativas y municipios, así como por los organismos descentralizados de las entidades federativas o municipios o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen exclusivamente en su carácter de fideicomitentes o fideicomisarios:

0.7 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: .... $5,177,036.24

g). Tratándose de certificados, pagarés y otros valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, en términos del artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores, por tipo de valor:

0.27 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $1,449,570.15

h). Tratándose de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México:

0.27 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $1,449,570.15

i). Tratándose de emisores de valores que mantengan inscritos valores de los señalados en los incisos a), b) numeral 1, e) y f), de esta fracción, en sustitución de la cuota de inscripción inicial o ampliación señalada en los incisos b), numerales 1 y 2, e) y f), anteriores:

1. Con vigencia mayor a un año:

0.35 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $5,177,036.24

2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año, efectuadas o no al amparo de cada programa:

0.27 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar por año excedan de: . $1,449,570.15

j). Tratándose de emisoras de valores que al momento de obtener la autorización del programa de emisiones de corto plazo mantengan inscritos exclusivamente valores de los señalados en el inciso b), numeral 2, de esta fracción en sustitución de la cuota de inscripción o ampliación señalada en dicho inciso, por las emisiones con vigencia igual o menor a un año efectuadas o no al amparo de cada programa, 0.27 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1,449,570.15

k). Tratándose de la inscripción o ampliación de títulos de crédito que representen acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, se pagará una cuota de 0.3 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $5,177,036.24

l). Tratándose de la inscripción o ampliación de valores fiduciarios sobre bienes distintos de acciones, cuyo activo principal se encuentre respaldado por valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, se pagará una cuota de 0.27 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1,449,570.15

m). Tratándose de títulos fiduciarios y demás valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos de acciones:

1. Con vigencia mayor a un año:

0.9 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $5,177,036.24

2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año, efectuadas o no, al amparo de cada programa:

0.65 al millar sobre el monto emitido sin que los derechos a pagar por año excedan de: $1,449,570.15

n). Tratándose de títulos fiduciarios y demás valores emitidos al amparo de fideicomisos, sobre bienes distintos de acciones en los que el fideicomitente o fideicomisario mantenga inscritos otros valores de los señalados en los incisos a), b), numeral 1, e) o f), de esta fracción, en sustitución de la cuota de inscripción inicial o ampliación señalada en el inciso m), numerales 1 y 2, anterior:

1. Con vigencia mayor a un año:

0.45 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $5,177,036.24

2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año, efectuados o no, al amparo de cada programa:

0.35 al millar del monto emitido, sin que los derechos a pagar por año excedan de: $1,449,570.15

ñ). Tratándose de títulos fiduciarios y demás valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos de acciones, de corto plazo, en los que el fideicomitente o fideicomisario al momento de obtener la autorización del programa de emisión de corto plazo mantenga inscritos exclusivamente valores de los señalados en el inciso b), numeral 2, de esta fracción, por las emisiones con vigencia igual o menor a un año efectuadas o no al amparo de cada programa, 0.35 al millar del monto emitido sin que los derechos a pagar por año excedan de: $1,449,570.15

II. (Se deroga).

III. Cualquier canje de acciones que no implique un aumento en el monto de capital social inscrito, o de títulos de deuda con objeto de actualizar o modificar los datos de inscripción por concepto de capitalización de intereses, el otorgamiento o liberación de garantías, así como la sustitución de fiduciario en el caso de certificados de participación, no causarán derecho alguno por concepto de registro.

IV. Inscripción preventiva de acciones en el Registro Nacional de Valores: $20,708.15

La cuota señalada en esta fracción, se bonificará al 100% contra la cuota que corresponde a la inscripción inicial en el Registro Nacional de Valores, una vez que se sustituya la inscripción preventiva por la inicial.

Tratándose de ampliación de la inscripción de acciones, la base del cobro será la diferencia resultante entre el aumento del capital contable a inscribir y el monto previamente inscrito, tratándose de títulos de deuda, la base de cálculo corresponderá al monto que implica el aumento.

Para el cálculo de los derechos por concepto de inscripción a que se refiere el presente artículo, tratándose de aquellos valores que se inscriban bajo la modalidad simplificada en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de la Ley del Mercado de Valores, se utilizará el factor de 0.27 al millar sobre la base que corresponda al tipo de valor a inscribir, sin que el monto a pagar exceda de $1,396,637.59

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 27-12-2006; Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 24-12-2007, 13-11-2008; Párrafo reformado DOF 13-11-2008; Párrafo reformado DOF 13-11-2008; Numeral adicionado DOF 24-12-2007; Inciso reformado DOF 21-12-2005. Reformado con numerales DOF 27-12-2006; Párrafo reformado DOF 27-12-2006; Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 24-12-2007, 13-11-2008; Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 24-12-2007, 13-11-2008; Numeral reformado DOF 01-12-2004; Párrafo reformado DOF 01-12-2004; Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008; Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008; Párrafo reformado DOF 27-12-2006; Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008; Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008; Inciso reformado DOF 01-12-2004; Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008; Inciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005; Párrafo reformado DOF 27-12-2006; Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008; Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008; Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 13-11-2008; Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 24-12-2007, 13-11-2008; Párrafo reformado DOF 01-12-2004; Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 24-12-2007, 13-11-2008; Inciso reformado DOF 01-12-2004, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008; Inciso adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008; Inciso adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 13-11-2008; Inciso con numerales adicionado DOF 13-11-2008; Inciso con numerales adicionado DOF 13-11-2008; Inciso adicionado DOF 13-11-2008; Reforma DOF 13-11-2008: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 01-12-2004); Fracción derogada DOF 27-12-2006; Párrafo reformado DOF 24-12-2007, 13-11-2008; Fracción reformada DOF 27-12-2006; Párrafo reformado DOF 13-11-2008; Párrafo adicionado DOF 07-11-2025; Artículo adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 31-12-2000, 31-12-2003

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- Artículo 29-A, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-a/
- Artículo 73-A, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-73-a/
- Artículo 2321, Código Civil Federal — https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2321/
- Artículo 31-A, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-31-a/

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