# Artículo 29-E, Ley Federal de Derechos

- Ley: Ley Federal de Derechos
- Ubicación: TITULO PRIMERO. De los Derechos por la Prestación de Servicios › CAPITULO III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público › Sección Primera. Inspección y Vigilancia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 7 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-e/
- Cómo citar: Artículo 29-E, Ley Federal de Derechos. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-e/
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## Texto

Las entidades, ya sean personas físicas o morales, fondos de protección o sociedades, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:

I. (Se deroga).

II. Bolsas de Contratos de Derivados:

Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Contratos de Derivados, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará la cuota de $5,981,367.86

III. Bolsas de Valores:

Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $16,712,560.71

IV. Cámaras de Compensación:

Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $4,984,473.23

V. Contrapartes Centrales:

Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $4,984,473.23

VI. Empresas de Servicios Complementarios:

Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de: $197,581.80

VII. Cada sociedad que pertenezca al sector de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pagarán por concepto de supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 95 Bis de la citada ley, la cuota de $55,413.81

VIII. (Se deroga).

IX. (Se deroga).

X. (Se deroga).

XI. Instituciones Calificadoras de Valores:

Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones Calificadoras de Valores, entendiéndose por ello a aquellas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberá pagar: $914,562.38

XII. Instituciones para el Depósito de Valores:

Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones para el Depósito de Valores, entendiéndose para tales efectos a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará la cuota de $8,972,051.78

XIII. Sociedades que administran sistemas para facilitar las operaciones con valores:

Cada entidad que pertenezca al sector de sociedades que administren sistemas para facilitar las operaciones con valores, autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores pagará la cantidad de: $744,443.98

XIV. Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior:

Cada entidad que pertenezca al sector de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, pagará por cada una de las Entidades que represente la cantidad de: $121,723.00

XV. Operadores del Mercado de Contratos de Derivados:

Cada entidad que pertenezca al sector de Operadores del Mercado de Contratos de Derivados, pagará la cuota de: $169,947.70

Para efectos de lo previsto en esta fracción, se entenderá que pertenecen al sector de Operadores del Mercado de Contratos de Derivados, las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa de Contratos de Derivados en términos de lo previsto en las disposiciones que regulan a las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un Mercado de Contratos de Derivados cotizados en bolsa, y cuya función sea actuar como persona comisionista de uno o más Socios Liquidadores, en la celebración de Contratos de Derivados, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la bolsa para la celebración de dichos contratos.

Asimismo, estarán sujetos a esta cuota los Formadores de Mercado de Contratos de Derivados, entendiéndose como tales a aquellas instituciones de crédito y casas de bolsa que promuevan la liquidez, manteniendo de forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta en los Contratos de Derivados listados en la Bolsa de Contratos de Derivados.

Cuando se trate de instituciones de crédito o casas de bolsa que actúen simultáneamente como Operadores y Formadores del Mercado de Contratos de Derivados, únicamente estarán obligados a cubrir por una sola vez la cuota anual a que se refiere esta fracción.

XVI. Organismos Autorregulatorios:

a). Cada asociación gremial de instituciones de crédito o de intermediarios del mercado de valores y de prestadores de servicios vinculados al mercado de valores que haya obtenido el reconocimiento para actuar como organismo autorregulatorio bancario o del mercado de valores, pagará la cantidad de: $787,537.79

b). Los organismos autorregulatorios que hayan obtenido el reconocimiento a que se refiere el inciso a) anterior, que al mismo tiempo cuenten con la autorización para certificar la capacidad técnica de las personas físicas que pretendan actuar como operadores de bolsa o apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público, o para certificar la capacidad técnica de empleados, funcionarios y directivos de las instituciones de crédito, así como de sus apoderados, pagarán la cantidad de: $2,199,826.25

XVII. El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular pagará la cuota de: $38,228.16

XVIII. Proveedores de Precios:

Cada entidad que pertenezca al sector de proveedores de precios, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores pagará: $1,125,193.52

XIX. (Se deroga).

XX. Sociedades de Información Crediticia:

Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Información Crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, pagará la cantidad de: $2,089,834.90

XXI. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión:

Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Fondos de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:

a). Que actúen como referenciadoras: $76,993.90

b). Que actúen como integrales: $153,987.87

XXII. Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión:

Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:

a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: $154,735.77

b). De capitales o de objeto limitado: $131,527.64

XXIII. Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión:

Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $1,504.67 por cada Fondo valuado.

La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $63,152.02

XXIV. Socios Liquidadores:

Cada entidad que pertenezca al sector de Socios Liquidadores pagará la cantidad de: $1,067,159.73

Para efectos de lo previsto en esta fracción se entenderá que este sector lo conforman los fideicomisos que sean socios de una bolsa y que participen en el patrimonio de una cámara de compensación en términos de lo dispuesto por las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un Mercado de Contratos de Derivados cotizados en bolsa, teniendo como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta de clientes, Contratos de Derivados operados en bolsa.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 18-11-2010, 12-12-2011; Fracción reformada DOF 01-12-2004, 21-12-2005. Derogada DOF 27-12-2006; Fracción reformada DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 27-11-2009, 07-11-2025; Párrafo reformado DOF 07-11-2025; Fracción reformada DOF 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 27-11-2009; Fracción reformada DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 27-11-2009; Fracción reformada DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 27-11-2009; Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007; Fracción derogada DOF 27-12-2006. Adicionada DOF 12-12-2011; Fracción derogada DOF 01-12-2004; Fracción derogada DOF 01-12-2004; Fracción derogada DOF 01-12-2004; Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007; Fracción reformada DOF 21-12-2005, 24-12-2007, 27-11-2009; Fracción reformada DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006; Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008; Fracción reformada DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 07-11-2025; Fracción reformada DOF 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007. Reformada con incisos DOF 13-11-2008; Fracción reformada DOF 18-11-2010; Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007; Reforma DOF 27-12-2006: Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF 21-12-2005); Fracción reformada DOF 01-12-2004, 21-12-2005. Derogada DOF 27-12-2006; Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007; Párrafo reformado DOF 07-12-2016; Párrafo reformado DOF 07-12-2016; Inciso reformado DOF 01-12-2004, 27-12-2006, 24-12-2007; Inciso reformado DOF 01-12-2004, 27-12-2006, 24-12-2007; Reforma DOF 07-12-2016: Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero (antes adicionado DOF 24-12-2007); Inciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007; Inciso reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007; Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007; Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005; Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 21-12-2005; Párrafo reformado DOF 07-11-2025; Artículo adicionado DOF 28-12-1994. Reformado DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 01-01-2002, 31-12-2003

## Citado por

- Artículo 29-G, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-g/
- Artículo 29-J, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-j/
- Artículo 29-K, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-k/

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- Artículo 29-D, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-d/
- Artículo 29, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29/
- Artículo 31, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-31/
- Artículo 31-B, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-31-b/
- Artículo 32-B, Código Fiscal de la Federación — https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-32-b/

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