# Artículo 29, Ley Federal de Derechos

- Ley: Ley Federal de Derechos
- Ubicación: TITULO PRIMERO. De los Derechos por la Prestación de Servicios › CAPITULO III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público › Sección Primera. Inspección y Vigilancia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 7 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29/
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## Texto

Por los siguientes servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $44,509.99

II. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $457,759.63

III. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado: $400,736.79

IV. Por el estudio y trámite de la solicitud para la inversión en sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $44,509.99

V. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de una institución calificadora de valores: $39,413.76

VI. Por la autorización de una institución calificadora de valores: $457,759.64

VII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado: $36,734.02

VIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $39,413.73

IX. Por la autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $405,346.43

X. Por cualquier certificación que se expida relativa al Registro Nacional de Valores: $766.66

XI. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. $61,223.88

XII. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular $36,734.33

El derecho a que se refiere esta fracción se pagará también por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

XIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $39,413.73

XIV. Por la autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $571,544.81

XV. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $39,413.73

XVI. Por la autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $405,346.43

XVII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $39,413.73

XVIII. Por la autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $405,346.43

XIX. Por el estudio y trámite de la solicitud para obtener el reconocimiento como organismo autorregulatorio: $57,154.49

XX. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior: $34,292.68

XXI. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado: $70,693.61

XXII. Por la autorización para el inicio de operaciones de casas de bolsa: $1,759,860.99

XXIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple: $70,407.67

XXIV. Por la autorización para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple: $1,035,407.25

XXV. Por la autorización para el inicio de operaciones de instituciones de banca múltiple: $3,313,303.21

XXVI. Por el estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación del dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, que soliciten los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas para obtener su registro: $34,229.19

XXVII. Por la solicitud, análisis y, en su caso, aprobación para que una sociedad financiera de objeto múltiple sea considerada como entidad regulada, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: $39,717.81

XXVIII. Por la solicitud, análisis y, en su caso, inscripción en el registro para actuar como asesor en inversiones en términos de la Ley del Mercado de Valores: $44,854.13

XXIX. Por la solicitud, análisis y, en su caso, inscripción o renovación en el registro para actuar como centro cambiario o transmisor de dinero, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: $3,311.62

XXX. Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores externos independientes y demás profesionales, así como a los oficiales de cumplimiento, que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal: $17,965.50

XXXI. Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores y demás profesionales, que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando ésta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal: $17,965.50

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 21-12-2005; Fracción reformada DOF 27-12-2006; Fracción reformada DOF 21-12-2005; Fracción reformada DOF 24-12-2007; Fracción derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 21-12-2005. Reformada DOF 27-12-2006; Fracción adicionada DOF 27-12-2006; Fracción recorrida DOF 27-12-2006; Fracción adicionada DOF 01-12-2004. Recorrida DOF 27-12-2006. Reformada DOF 18-11-2010; Fracción adicionada DOF 01-12-2004. Recorrida DOF 27-12-2006. Reformada DOF 18-11-2010; Fracción adicionada DOF 27-12-2006; Fracción adicionada DOF 27-12-2006; Fracción adicionada DOF 27-12-2006; Fracción adicionada DOF 27-12-2006; Fracción adicionada DOF 27-12-2006; Fracción adicionada DOF 27-12-2006; Fracción adicionada DOF 27-12-2006; Fracción adicionada DOF 27-12-2006. Reformada DOF 13-11-2008; Fracción adicionada DOF 24-12-2007; Fracción adicionada DOF 24-12-2007; Fracción adicionada DOF 13-11-2008; Fracción adicionada DOF 13-11-2008; Fracción adicionada DOF 13-11-2008; Fracción adicionada DOF 11-12-2013; Fracción adicionada DOF 18-11-2015; Fracción adicionada DOF 18-11-2015; Fracción adicionada DOF 18-11-2015; Fracción adicionada DOF 18-11-2015; Fracción adicionada DOF 18-11-2015; Reforma DOF 27-12-2006: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 01-12-2004); Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 31-12-2003

## Citado por

- Artículo 29-J, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-j/
- Artículo 29-K, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-k/

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- Artículo 30-E, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-30-e/
- Artículo 29-D, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-d/
- Artículo 72, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-72/
- Artículo 29-E, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-29-e/
- Artículo 31, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-31/

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