# Artículo 30, Ley Federal de Derechos

- Ley: Ley Federal de Derechos
- Ubicación: TITULO PRIMERO. De los Derechos por la Prestación de Servicios › CAPITULO III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público › Sección Primera. Inspección y Vigilancia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 7 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-30/
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## Texto

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deban estar sujetas a la inspección y vigilancia que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar derechos conforme a lo siguiente:

I.- El 80% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con las primas emitidas de seguro directo y de reaseguro tomado por las instituciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de determinación del cálculo.

Para tal efecto, se computarán las primas de seguro directo al 100%, y las primas de reaseguro tomado al 25%, ya sea por instituciones especializadas en reaseguro o de seguro directo que tomen reaseguro.

II.- El 20% restante se dividirá por partes iguales entre todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

En caso de que la cuota de inspección que se fije a cualquier institución de seguros, exceda del 3% de la base que se utilice para su determinación de acuerdo con la fracción I de este artículo, el excedente se prorrateará por parte iguales entre las demás instituciones.

Las sociedades mutualistas pagarán las cuotas de inspección y vigilancia calculadas en relación con las primas emitidas, sin exceder del 1% de sus gastos de administración.

Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, se pagarán por mensualidades adelantadas.

III. Las sociedades controladoras de grupos financieros $1,015,920.07 anuales.

IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas $55,413.81 anuales.

V. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a los intermediarios de reaseguro $12,729.85 mensuales.

VI. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras $7,637.90 mensuales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como facilidad administrativa, publicará en el Diario Oficial de la Federación el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el presente artículo según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 15-12-1995; Párrafo reformado DOF 03-12-1993; Párrafo reformado DOF 15-12-1995; Fracción reformada DOF 12-12-2011; Fracción reformada DOF 12-12-2011; Fracción adicionada DOF 01-01-2002; Fracción adicionada DOF 01-01-2002; Párrafo adicionado DOF 12-11-2021; Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992

## Citado por

- Artículo 31-A-2, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-31-a-2/

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