# Artículo 8, Ley Federal de Derechos

- Ley: Ley Federal de Derechos
- Ubicación: TITULO PRIMERO. De los Derechos por la Prestación de Servicios › CAPITULO I. De la Secretaría de Gobernación › Sección Primera. Servicios Migratorios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 7 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFD.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-8/
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## Texto

Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $983.00

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas $4,340.77

III. (Se deroga).

IV. Visitante Trabajador Fronterizo $580.76

V. Visitante con fines de adopción $4,211.47

VI. Residente Temporal:

a). Hasta un año $11,140.74

b). Dos años $16,693.36

c). Tres años $21,142.58

d). Cuatro años $25,057.82

VII. Residente Permanente $13,578.96

Por la reposición de los documentos contenidos en las fracciones I y IV de este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Respecto a las fracciones II, V, VI y VII la cuota aplicable será de $1,779.93

Por la renovación de los documentos a que se refieren las fracciones II a VII de este artículo, se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.

Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.

No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.

Tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea, el derecho previsto en la fracción I de este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.

Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Las personas residentes a que se refieren las fracciones VI y VII del presente artículo, pagarán el 50% de las cuotas que les correspondan conforme a las citadas disposiciones, siempre que acrediten ante el Instituto Nacional de Migración que su estancia en el país obedece a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo por parte de una persona física o moral con constancia vigente de inscripción como empleador, o por invitación de una organización o institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en actividades sin percepción de ingresos en territorio nacional de conformidad con lo que establece la Ley de Migración y su Reglamento.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 18-11-2015; Fracción reformada DOF 18-11-2015, 07-12-2016, 19-12-2024, 07-11-2025; Fracción derogada DOF 11-12-2013; Fracción reformada DOF 12-11-2021; Inciso reformado DOF 07-11-2025; Inciso reformado DOF 07-11-2025; Inciso reformado DOF 07-11-2025; Inciso reformado DOF 07-11-2025; Fracción reformada DOF 07-11-2025; Párrafo reformado DOF 11-12-2013; Párrafo adicionado DOF 11-12-2013; Párrafo reformado DOF 11-12-2013; Párrafo adicionado DOF 11-12-2013; Párrafo adicionado DOF 07-11-2025; Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992, 28-12-1994, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999, 30-12-2002, 24-12-2007, 13-11-2008, 27-11-2009, 18-11-2010, 12-12-2011

## Citado por

- Artículo 9, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-9/
- Artículo 10, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-10/
- Artículo 11, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-11/
- Artículo 18-A, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-18-a/

## Artículos relacionados

- Artículo 13, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-13/
- Artículo 14 Bis, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-14-bis/
- Artículo 14-A, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-14-a/
- Artículo 22, Ley Federal de Derechos — https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-22/

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