# Artículo 113, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

- Ley: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
- Ubicación: TITULO SEXTO. De las Prescripciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFTSE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-113/
- Cómo citar: Artículo 113, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-113/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Prescriben:

I.- En un mes:

a) Las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento, y

b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.

II.- En cuatro meses:

a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.

b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley, y

c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas.

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