# Artículo 120-C, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

- Ley: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
- Ubicación: TITULO SEPTIMO. Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo › CAPITULO I
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFTSE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-120-c/
- Cómo citar: Artículo 120-C, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-120-c/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II.- Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley;

III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable,

IV.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

V.- Las demás que le confieran las Leyes.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 12-01-1984

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