# Artículo 148, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

- Ley: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
- Ubicación: TITULO OCTAVO. De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos › CAPITULO I
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFTSE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-148/
- Cómo citar: Artículo 148, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-148/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos.

## Artículos relacionados

- Artículo 149, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado — https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-149/
- Artículo 165, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado — https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-165/
- Artículo 49, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-49/
- Artículo 1097, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1097/
- Artículo 561, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-561/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
