# Artículo 154, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

- Ley: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
- Ubicación: TITULO NOVENO. De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores › CAPITULO I
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFTSE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-154/
- Cómo citar: Artículo 154, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-154/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se integrará de la siguiente forma:

I. Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las o los siguientes representantes:

a) Una o uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno de ésta, quien la presidirá;

b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y

c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.

II. Tratándose de conflictos laborales de servidoras y servidores del Consejo de la Judicatura Federal, por los siguientes representantes:

a) Una o uno del Consejo de la Judicatura Federal, nombrado por el Pleno de dicho Consejo, quien la presidirá;

b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y

c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.

La o el representante del Sindicato, así como la tercera ajena o el tercero ajeno, a que se hace referencia en los incisos b) y c), de las fracciones I y II de este artículo, serán las mismas personas en ambos supuestos.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 07-06-2021

## Citado por

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