# Artículo 161, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

- Ley: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
- Ubicación: TITULO NOVENO. De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores › CAPITULO II
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFTSE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-161/
- Cómo citar: Artículo 161, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-161/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

La audiencia se reducirá a la lectura y discusión del proyecto de resolución del caso y a la votación del mismo por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación. Si fuere aprobado en todas sus partes o con alguna modificación, pasará a la Presidenta o Presidente de la Comisión para su cumplimiento.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 07-06-2021

## Artículos relacionados

- Artículo 936, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-936/
- Artículo 1020, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo) — https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1020/
- Artículo 219, Código Civil de Michoacán (Michoacán) — https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-219/
- Artículo 173, Ley del ISSSTE — https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-173/
- Artículo 20, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros — https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-20/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
