# Artículo 28, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

- Ley: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares › CAPITULO II
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFTSE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-28/
- Cómo citar: Artículo 28, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-28/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

En caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable.

> Nota de la fuente: Párrafo adicionado DOF 16-12-2024; Artículo reformado DOF 02-04-2014

## Citado por

- Artículo 39, Ley del ISSSTE — https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-39/

## Artículos relacionados

- Artículo 94, Ley del Seguro Social — https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-94/
- Artículo 85, Ley del Seguro Social — https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-85/
- Artículo 168, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-168/
- Artículo 67, Ley General de Salud — https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-67/
- Artículo 64, Ley General de Salud — https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-64/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
