# Artículo 69 Bis, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

- Ley: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
- Ubicación: TITULO CUARTO. De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo › CAPITULO I
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFTSE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-69-bis/
- Cómo citar: Artículo 69 Bis, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-69-bis/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos. Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Se entenderán como acto de injerencia sindical, entre otras, las siguientes conductas:

I. Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado.

II. Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical.

III. Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo.

IV. Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical.

V. Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical.

VI. Negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical.

VII. Utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical.

VIII. Destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical.

IX. Difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical.

X. Permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de campaña o propaganda sindical.

XI. Proporcionar apoyo o servicios institucionales para actividades de campaña sindical.

XII. Realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados para financiar campañas o actividades sindicales.

XIII. Usar recursos o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical.

XIV. Negarse sin causa justificada a entregar información solicitada por la autoridad sindical o laboral competente, relacionada con el desarrollo de elecciones o procesos democráticos sindicales.

XV. Omitir colaborar o prestar auxilio en los procesos de verificación, vigilancia o supervisión sindical cuando la autoridad lo requiera.

XVI. Omitir actuar con imparcialidad durante los procesos electorales sindicales, afectando la equidad entre candidaturas.

XVII. Actuar con parcialidad o favorecer públicamente a determinada candidatura.

XVIII. Intervenir indebidamente en la equidad del proceso sindical, alterando la neutralidad institucional.

XIX. Utilizar su cargo para influir en la opinión de las personas trabajadoras, afectando la libertad del voto sindical.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 15-12-2025

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